Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 24-0591, 06/08/2025
Expediente24-0591
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por H.D. INVERSIONES, C.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia. La apelación se basa en la alegación de violación del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala asume competencia para conocer del caso y ordena la remisión de información sobre una reunión conciliatoria previa.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, en el estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia los resultados obtenidos en la reunión conciliatoria con la ciudadana Jueza, la cual tenía por objeto escuchar a las partes a los efectos de proceder con el pronunciamiento sobre la limitación de la medida solicitada por la parte demandada, es por ello, que para determinar la certeza de las denuncias efectuadas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales de la referida reunión, para así poder verificar si lo alegado por la apoderada judicial, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el artículo 17 de de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuye al Juez que conozca de la acción de amparo ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en funciones constitucionales, para que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días contados a partir de su notificación, más cinco (5) días que se conceden como término de la distancia, informe detallado con soporte de los mismos debidamente certificados de los resultados obtenidos en la reunión conciliatoria.