Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 23-1156, 05/12/2024
Expediente23-1156
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Alberto José Villasmil Leaños y Tania Patricia Lacera Herrera contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado con lugar el recurso de hecho interpuesto por Cervecería Polar, C.A. en relación a la negativa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de escuchar un recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es necesario para esta sentenciadora aclarar que este Tribunal aplico (sic) el mecanismo de la experticia complementaria del fallo en el sentido de la estimación actual del monto, lo que supone una corrección monetaria aplicada a los fines de evitar el perjuicio ocasionado por la desvaloración de la moneda durante el transcurso del proceso, en atención a un monto que ya ha sido pagado por la parte demandada en el presente juicio, pago que fue ordenado mediante sentencia proferida por este juzgado en fecha treinta (30) de mayo de 2005, apelada por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La anterior condena, fue confirmada por la Sala de Casación Civil y fue voluntariamente cumplida y aceptada por el apoderado judicial de la parte accionante en fecha seis (06) de marzo de 2017, todo lo que según de las actas se desprende, constando en los folios 359 y 360 de la pieza principal 2, la efectiva realización del pago y la aceptación por parte del demandante de autos. Ahora bien, en el presente caso, en el supuesto de la corrección monetario (sic) perseguida por la experticia ordenada para la estimación del monto actual, su resultado se aplicaría respecto el monto que antes fue pagado por la parte vencida en virtud de la sentencia de merito (sic) dictada por este Tribunal, y que posteriormente fuere revisado por nuestro máximo tribunal, en sala (sic) de Casación Civil, tal como antes fue citado, observándose de las anteriores transcripciones que como lo es propio, se trata de evitar un doble pago por cumplimiento de la obligación. En virtud de ello, no debe entenderse la aplicación de lo dispuesto en el artículo (sic) 249 del Código de Procedimiento Civil, a la suma establecida por la Sala de Casación Civil en el referido fallo indemnizatorio, por cuanto contravendría esto lo dispuesto en el artículo 250 ejusdem, que establece la incompatibilidad del mecanismo antes narrado respecto al juicio por daño moral, procurando de esta forma un equilibrio entre las partes, y el pago de lo justo, evitando del doble cumplimiento de la obligación y acatando a su vez lo proferido por la Sala de Casación Civil, cónsono ello con garantías constitucionales propias del proceso justo y la tutela judicial efectiva, todo lo que da lugar a que el auto dictado por este tribunal en fecha once (11) de agosto de 2023, sea considerado como un auto de mero tramite (sic), lo que no es susceptible de apelación, por lo que mal podría esta Juzgadora escuchar el recurso de apelación interpuesto, al resultar el mismo contrario a derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Ernesto Erasmo Mora Fermín, apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, ya identificados, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

experticiacorrección monetariadoble pagodaño moraltutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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