Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 15-0741, 27/10/2015
Expediente15-0741
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis José Bravo León en representación de la ciudadana Tibisay Soto Villalobos. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el abogado no contaba con el poder suficiente para actuar en este tipo de procedimiento, ya que el poder otorgado era específico para un juicio laboral y no para la acción de amparo, que es autónoma e independiente.
Extracto de la motiva
La legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales. En tal sentido, esta Sala estima oportuno hacer referencia a lo señalado en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: ‘…La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.”(Subrayado de esta Sala). Precisado lo anterior, considera oportuno esta Sala reiterar la jurisprudencia dictada en esta materia, la cual ha quedado expresada en sentencia N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), ratificada entre otras, en sentencias N° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), N° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza ) y N° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), en las que se señaló que: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alexis José Bravo León, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY SOTO VILLALOBOS, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.