Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 12-0068, 14/08/2012
Expediente12-0068
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por SQUALO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta, que había confirmado una decisión de desalojo. La Sala argumentó que no se presentaron elementos suficientes para demostrar el fraude procesal denunciado por la parte accionante, y que la vía adecuada para resolver tales alegaciones era el juicio ordinario, no el amparo constitucional. Además, se revocó la medida cautelar que suspendía los efectos de la sentencia de desalojo.

Extracto de la motiva

La parte accionante basó su pretensión de amparo constitucional en la denuncia de un fraude procesal. Al respecto, la Sala concluye, que de la revisión de las actas que conforman el expediente, no surgen elementos de convicción que permitan a esta Sala declarar el fraude que fue denunciado, razón por la cual el amparo de autos resulta inadmisible, conforme a la jurisprudencia de esta Sala. En efecto, la Sala ha determinado que, ante la denuncia de fraude procesal y cuando no se trate de una situación groseramente manifiesta en autos, la parte que se pretenda afectada por el mismo debe, en principio, intentar una demanda por vía de un juicio ordinario, cuya fase cognitiva es más acorde con la pretensión de demostrar un fraude procesal.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados José Gregorio Castellini Pérez y Norka M. Zambrano R., en representación de la sociedad de comercio SQUALO, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en decisión del 8 de marzo de 2012, que suspendió los efectos de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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