Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 08-1571, 26/07/2011
Expediente08-1571
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónAbandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varias asociaciones civiles contra un decreto publicado en la Gaceta Oficial. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero observó que desde el 29 de octubre de 2009, los solicitantes no habían realizado ninguna actuación para impulsar la causa, lo que evidenció una falta de interés procesal. En consecuencia, se declaró el abandono del trámite del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, esta Sala advierte que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional en ejecución directa e inmediata de la Norma Fundamental, se encuentra asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 336.3 de la Carta Magna, según el cual corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución (…)” y del artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto el acto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de ley, de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala por las referidas normas de la Constitución y de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República, la misma se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE VENEZUELA (FEDECÁMARAS), representada por el ciudadano José Manuel González; la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIA (CONINDUSTRIAS), representada por el ciudadano Eduardo Gómez Sigala; y CONSEJO NACIONAL DEL COMERCIO Y LOS SERVICIOS (CONSECOMERCIO), representada por el ciudadano Nelson Maldonado; asistidos por los abogados Gerardo Fernández Villegas y Marianella Villegas Salazar, ya identificados; contra el “(…) Decreto con Rango y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 extraordinario del 31 de julio de 2008 (…)”. 2.- El ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interés procesalabandonos de trámitenulidadinconstitucionalidadjusticiaderechosasociaciones