Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 09-0667, 07/10/2009
Expediente09-0667
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Martínez, en defensa del ciudadano Luis Enrique Rivas Gutiérrez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión apelada se basó en que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal de juicio unipersonal. La Sala argumenta que el abogado no presentó la documentación necesaria que acreditara su representación del acusado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se enfatiza que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un recurso ordinario de revisión de fallos que no favorecen a las partes, y que el debido proceso debe ser respetado en todas las etapas del juicio. Finalmente, la Sala exhorta a la Corte de Apelaciones a cumplir con los procedimientos establecidos en la ley para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: La parte accionante solicitó la tutela constitucional contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual acordó la constitución del tribunal de juicio de forma unipersonal, sin que se dieran las formas exigidas para ello, ya que el tribunal, posterior a la manifestación de voluntad del acusado de que ese juzgado constituyera de forma mixta, no practicó diligentemente las citaciones ni las notificaciones para la constitución del mismo, según señala, en perjuicio de su derecho a la defensa y al debido proceso. El Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 447.5, la vía del recurso de apelación como medio de impugnación de autos que causen un gravamen irreparable, tal como lo manifestó el a quo constitucional. De igual manera, contempla dicho código adjetivo penal en sus artículos 190, 191 y 195, la figura de la solicitud de nulidad absoluta de aquellas actuaciones judiciales que hayan sido dictadas en contravención e inobservancia de los derechos y garantías de las partes. Pues bien, en el presente caso, se aprecia que la parte actora contaba con la apelación para impugnar el auto que se acciona en amparo, medio que no fue agotado. Asimismo, considera esta Sala que la parte accionante tiene a su alcance un medio judicial preexistente para reparar la situación jurídica que se alega infringida contra el auto que acordó la constitución del tribunal en forma unipersonal, en presunta violación al derecho que le asiste al imputado de solicitar la constitución en forma mixta, como lo es la solicitud de nulidad. Por tanto, al no evidenciarse que los medios procesales ordinarios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, hayan sido agotados por la parte actora, resulta forzoso declarar que la pretensión de amparo solicitada por el abogado Antonio José Martínez, en defensa del ciudadano Luis Enrique Rivas Gutiérrez, es efectivamente inadmisible conforme lo prevé el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la interpretación que al respecto hizo esta Sala en sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García, en la cual se indicó que '...la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente...'. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor del acusado LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIÉRREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor del acusado LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIÉRREZ, contra el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, ello en virtud de no haberse hecho uso del medio ordinario y expedito establecido en el texto penal adjetivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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