Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 06-1420, 13/08/2008
Expediente06-1420
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la decisión del a quo no se ajustaba a derecho, ya que no consideró adecuadamente la legitimidad de la parte accionante y la inminencia de la violación a sus derechos. Se ordenó al Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, considerando las pruebas presentadas por la parte demandante.
Extracto de la motiva
La accionante ejerció la presente acción de amparo, en virtud de la ejecución de la decisión dictada el 20 de enero de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se revocó la medida provisional de desalojo dictada el 13 de mayo de 1998, por lo cual el Tribunal anteriormente indicado se trasladó al fundo Miraflores para ejecutar la ocupación de los ciudadano Luis Amador Ramírez, José Chirinos, Silvino Villasmil, Alejandro Villegas y Jesús Piña. Ello así, la empresa presuntamente agraviada circunscribe su denuncia al presunto error en la ocupación realizada por el referido Juzgado de Primera Instancia, en el fundo Miraflores, ya que la decisión que ordena la restitución del lote de terreno que ocupaban los ciudadanos ya mencionados señala al “(…) Fundo Agropecuario denominado LAS LOMAS Y MEDELLÍN (…)”, así mismo indica que las personas que supuestamente invadieron el terreno “(…) eran más de cien (…)” y alega que debido a esta ocupación se han ido “(…) interrumpiendo las labores agroproductivas que se cumplen en el fundo (…)”. En relación a lo expuesto, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la presente acción de amparo con fundamento en la ilegitimidad de la quejosa para ejercer la presente acción de amparo. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oídos con las garantías de la ley, contenidos en el artículo 49 numerales 1, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta las presuntas pruebas contundentes promovidas por ésta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta y REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de agosto de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ovidio Aguilar Durán, actuando con el carácter de representante judicial de AGROPECUARIA EL LAGO, S.A., anteriormente identificada, contra “(…) el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto al ejecutar su decisión de fecha 21 de julio de 2006, que a su vez pretendía ejecutar su decisión de fecha 20 de enero de 2000, mediante la cual revocaba una medida provisional de desalojo, en el marco de una causa donde previamente se había decretado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2001 y por ende extinguida la instancia e inejecutable cualquier acto del proceso ante la existencia de la cosa juzgada”. En consecuencia, se ORDENA al a quo se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo de conformidad con lo expuesto en el presente fallo y de ser el caso lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoperención de instanciaderechos constitucionalesdebido procesoejecución de sentencialegitimidad activa