Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 04-0813, 17/06/2005
Expediente04-0813
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gimnasio Mixto Los Teques, S.R.L. contra una decisión que ordenó su desposesión. La Sala argumenta que la denuncia de fraude procesal debe ser ventilada en un juicio ordinario, no a través del amparo constitucional, ya que este último no permite un término probatorio amplio necesario para demostrar el fraude alegado.
Extracto de la motiva
La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho a la defensa de la víctima (artículo 49 de la vigente Constitución), ella - debido a las formalidades cumplidas- nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el amparo constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia consultada que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 18 de marzo de 2004, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Gimnasio Mixto Los Teques, S.R.L., contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 3 de noviembre de 2003, en todas sus partes.