Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 03-3219, 07/07/2004
Expediente03-3219
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónAnula y repone

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por Adriana de las Mercedes Berrizbeitia contra medidas cautelares decretadas en un proceso de separación de cuerpos. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, pero posteriormente revisó la decisión y consideró que la falta de pronunciamiento del tribunal sobre el incumplimiento de la pensión alimentaria era relevante. Por lo tanto, se anuló la sentencia del Juzgado Superior y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Tal y como se señaló anteriormente, la parte actora ejerció acción de amparo contra las medidas cautelares decretadas por la Sala de Juicio nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el procedimiento de separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo, y asimismo, contra la falta de pronunciamiento del referido Tribunal respecto del incumplimiento del régimen de pensión alimentaria acordado por las partes en el mismo proceso judicial. Dicha solicitud de tutela constitucional fue declarada inadmisible con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo. Al respecto, la Sala estima conveniente señalar que en el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 191 del Código Civil, es posible decretar una serie de medidas cautelares, las cuales están destinadas a 'evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes'. Ahora bien, las decisiones que acuerden medidas cautelares dictadas por el juez de la causa durante la separación de cuerpos pueden ser objeto de apelación, que se oirá libremente. En efecto, el artículo 764 de la Ley Adjetiva Civil dispone lo siguiente: 'Artículo 764 Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos'. En virtud de lo anterior, podría considerarse que la decisión objeto de la presente consulta estuvo ajustada a derecho; sin embargo, en la misma no se tomó en cuenta que la accionante también denunció la omisión del Tribunal de la causa en tramitar las denuncias relativas a la falta de cumplimiento de la pensión alimentaria, lo cual, resulta de capital importancia, porque las consecuencias que se derivan de ello son totalmente distintas.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada, el 11 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respecto de la supuesta falta de cumplimiento de la pensión alimentaria y REPONE la causa al estado en que el mencionado Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada por la ciudadana Adriana de las Mercedes Berrizbeitia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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