Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 02-0789, 12/06/2002
Expediente02-0789
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de una demanda por intereses colectivos y difusos presentada por el Defensor del Pueblo y otros abogados. Se declara competente para conocer de la causa, pero se observa que los demandantes no cumplieron con la aclaratoria solicitada por la Sala, lo que es imprescindible para continuar con la tramitación de la demanda. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y observa que se trata de una demanda por intereses colectivos y difusos, y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 30 de junio de 2000 (Caso: Dilia Parra Guillén) y del 22 agosto de 2001 (Caso: Asodeviprilara) se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Toca a la Sala decidir sobre la admisibilidad de la demanda propuesta y con tal propósito, se observa que los demandantes no cumplieron con la aclaratoria solicitada por la Sala, la cual era imprescindible para dar curso a la tramitación de su pretensión, por ello habiendo transcurrido el lapso otorgado para la realización de dicha aclaratoria y no constando en autos que la misma se haya efectuado, procede la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.

Dispositiva

Procede la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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