Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 15-0735, 27/10/2015
Expediente15-0735
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión solicitada por el abogado Wiliem Asskoul Saab en representación de Mohamed Mohssen, respecto a una sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, ya que no se presentó el poder correspondiente en forma fehaciente, lo que contraviene la normativa aplicable. La Sala reafirma su doctrina sobre la necesidad de presentar documentos que validen la representación legal en estos casos.

Extracto de la motiva

Con relación a la representación judicial, esta Sala reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que el apoderado judicial de la parte solicitante debe acreditar, al momento de formular la solicitud, su condición de representante judicial a través de documento fehaciente, que no es otro que el original o la copia certificada del poder en el que conste el mandato expreso para ello, puesto que una copia simple de ese documento -como en el caso de autos- no resulta suficiente para acreditar la representación por cuanto no merece fe pública (vid. entre otras sentencias 1406/2004, 336/2011, 324/2014, 1078/2014 y 316/2015). Asimismo, el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. (…)” Por consiguiente, al no constar en autos el instrumento poder que demuestre fehacientemente la condición que se atribuye el abogado Wiliem Asskoul Saab como apoderado judicial del ciudadano Mohamed Mohssen, la solicitud de revisión resulta inadmisible; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por el abogado Wiliem Asskoul Saab, quien adujo actuar en representación del ciudadano MOHAMED MOHSSEN, de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadjurisprudenciaderechos fundamentalesuniformidadpotestad jurisdiccional

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