Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 14-0667, 07/10/2014
Expediente14-0667
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de normas en el contexto de una querella funcionarial relacionada con la jubilación de Heriberto Aguillón Sibulo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había desaplicado un artículo de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, argumentando que generaba desigualdad entre jubilados. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, reafirmando la autonomía funcional de la Contraloría General de la República para dictar sus propias normas en materia de jubilaciones.

Extracto de la motiva

La Sala debe reiterar que, tal y como se estableció en sentencia Nº 3.067 del 14 de octubre de 2005, caso: “Ernesto Coromoto Altahona”, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 701 del 18 de abril de 2005, caso: “Wendy Coromoto Galvis Ramos”).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia número 2014-0830 dictada por ese órgano jurisdiccional el 22 de mayo de 2014, en el marco de la querella funcionarial ejercida por la abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERIBERTO AGUILLÓN SIBULO, ya identificados, contra la Contraloría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

apelaciónprocedimientojurisdicciónadministrativadesistimientoderechofundamentación

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