Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 13-0654, 07/10/2013
Expediente13-0654
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Noel Miranda, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación del abogado defensor. La Sala, tras analizar la legitimidad del abogado y la tempestividad del recurso, declaró con lugar la apelación y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que el demandante en amparo constitucional, ciudadano Noel Miranda, mediante la representación de su defensor, abogado Antonio Lilo Vidal, denunció la violación a sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, al derecho al debido proceso, al derecho a la libertad personal, al derecho a la defensa y a no ser obligado a declararse culpable o declarar contra sí mismo, con fundamento en los artículos 21, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habrían sido lesionados por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cuando, omitió pronunciamiento sobre dos solicitudes de nulidad que interpuso la defensa en el transcurso de la causa que se seguía en su contra. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible la pretensión de amparo, por falta de legitimación del abogado actor, ya que el profesional del derecho Antonio Lilo Vidal no habría acreditado su condición de defensor del ciudadano Noel Miranda, bien mediante copia certificada de documento poder o mediante copia del acta de juramentación ante el juez de la causa; así mismo, declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo porque el actor no habría acompañado su pretensión de los documentos esenciales que soporten su petitorio.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio Lilo Vidal, con el carácter de defensor del ciudadano Noel Miranda. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 5 de junio de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, REPONE la causa al estado de que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del ese Circuito Judicial Penal se pronuncie respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo con estricta sujeción a lo que fue expresado en la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimaciónderechos humanosdebido procesolibertad personalCorte de Apelacionesdefensa técnica