Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 09-0074, 26/07/2011
Expediente09-0074
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DE PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Rosa Yamilet Guevara Belisario, Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del año 2009. La Sala declaró la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la extinción del proceso y se dejó sin efecto la medida cautelar previamente decretada.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la disposición legal en cuestión llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 de 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse -ratione temporis- en estos casos, el cual preceptúa “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DE PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana ROSA YAMILET GUEVARA BELISARIO, actuando en nombre propio y en su carácter de Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, asistida por abogado José Miguel Lombardo, ya identificados; contra “(…) la Ordenanza de Ingresos Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en su sesión ordinaria Nº 38, en fecha ocho de Diciembre del año 2008 (08-12-2008), publicada en la Gaceta Municipal N° 2008-01-12 (…)”. En consecuencia, queda SIN EFECTO la medida cautelar que se decretó mediante sentencia N° 2 del 29 de enero de 2009.