Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 09-0921, 07/10/2009
Expediente09-0921
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Valera, TEMISTOCLES CABEZAS MORALES, contra un acuerdo del Concejo Municipal que prohíbe la publicación de un decreto sobre tarifas de transporte. La Sala declina el conocimiento del caso al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, argumentando que el acto impugnado no se encuentra dentro de las categorías normativas objeto de control por parte de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo, parte accionante, en el presente asunto, pretende que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del Acuerdo (sin numeración) emanado del Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, el 14 de julio de 2009, mediante el cual, luego de formular una serie de considerandos, acordó: “Artículo 1: Ordenar al secretario adscrito al Concejo Municipal NO PUBLICAR EN GACETA MUNICIPAL EL DECRETO Nº 07 EMITIDO POR EL CIUDADANO ALCALDE LIC. TEMISTOCLES CABEZAS, REMITIDO EN FECHA 13 DE JULIO DEL AÑO 2009, POR SER VIOLATORIO DEL DEBIDO PROCESO, Y USURPAR FUNCIONES A LA LUZ DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE QUE RIGE LA MATERIA EN CUANTO A LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO; Y POR ACTUAR A ESPALDA DE LA VOLUNTAD POPULAR EXPRESADA POR LOS CONSEJOS COMUNALES EN CONSULTA QUE HICIERA LA COMISIÓN DE SERVICIO Y TRANSPORTE PUBLICO DEL CONCEJO MUNICIPAL…”. (Resaltado del Acuerdo). Ahora bien, a fin de establecer si el acto municipal cuestionado por el representante judicial del Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo se encuentra inserto en las categorías normativas objeto de control por parte de esta Sala Constitucional, las cuales le han sido atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, correlativamente, por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hace necesario hacer referencia a la norma prevista en el numeral 2 del artículo 336 del Texto Fundamental que prevé lo siguiente: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. (…omissis…) 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones, y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. (…omisisis…)…”.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONTENTIVO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO; Y SUBSIDIRIAMENTE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR” interpuesto por el abogado Mauro Enrique Rangel Oviol, apoderado judicial del ciudadano TEMISTOCLES CABEZAS MORALES, en su carácter de Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo, contra el Acuerdo (sin numeración) emanado del Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, el 14 de julio de 2009. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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