Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 01-1796, 13/08/2008
Expediente01-1796
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de agosto de 2008, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra los artículos 6 al 28 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 26 de octubre de 2000, por considerarlos inconstitucionales. La decisión se fundamenta en la extralimitación del Estado Miranda en el ejercicio de su poder tributario, invadiendo competencias reservadas al Poder Nacional. Sin embargo, se declaró sin lugar la demanda respecto al artículo 30 de la misma ley.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estima que la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda, en los artículos impugnados, establece tributos que no corresponden a competencias estatales, sino que invaden atribuciones del Poder Nacional, lo que contraviene el principio de distribución vertical del poder público. Se argumenta que los timbres fiscales son instrumentos de pago y no tributos en sí mismos, y que la creación de tasas por parte del Estado Miranda para servicios no prestados por él es inconstitucional. La Sala concluye que la ley impugnada no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución, que reserva ciertas competencias al Poder Nacional.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda de nulidad intentada por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ VAN DER VELDE, OSCAR MOREÁN RUIZ, JUAN CARLOS MÁRQUEZ, GUSTAVO MARÍN GARCÍA y ANTONIO JOSÉ PLANCHART MENDOZA, ya identificados, contra los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicho Estado el 26 de octubre de 2000, los cuales se anulan. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad intentada por los referidos ciudadanos contra el artículo 30 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda. 3.- Se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc.