Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 07-0671, 25/06/2007
Expediente07-0671
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Mirtha Guédez en representación de Elisa Coromoto Perera Briceño, debido a la falta de acreditación de poder. La Sala argumenta que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que se confirió y no puede ser utilizado en instancias extraordinarias como la revisión constitucional. Además, se destaca que la representación sin poder solo puede ser asumida en casos específicos según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, debe destacarse que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se peticionó la revisión de la sentencia N° 2006-2957 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró: (i) su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Tulio Alberto Álvarez, actuando como apoderado judicial de la precitada ciudadana, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de noviembre de 2003 que declaró, a su vez, sin lugar la querella funcionarial propuesta contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional; (ii) sin lugar el recurso de apelación y (iii) se confirmó el fallo apelado. Dicho pronunciamiento jurisdiccional, reviste el carácter de definitivo, en tanto agota el doble grado de conocimiento jurisdiccional en el juicio contencioso administrativo funcionarial y contra el mismo no opera medio de impugnación ordinario, lo cual deviene en su carácter firme. En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que el mismo se inserta en el elenco de decisiones jurisdiccionales que son susceptibles de revisión constitucional, según la enumeración contenida en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, razón por la cual asume su competencia para conocer de dicha solicitud, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Mirtha Guédez, actuando como presunta apoderada judicial de la ciudadana ELISA COROMOTO PERERA BRICEÑO, ya identificadas, de la sentencia N° 2006-2957 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró: (i) su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Tulio Alberto Álvarez, actuando como apoderado judicial de la precitada ciudadana, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de noviembre de 2003 que declaró, a su vez, sin lugar la querella funcionarial propuesta contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional; (ii) sin lugar el recurso de apelación y (iii) se confirmó el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalpoder apud actainadmisibilidadrepresentación judicialderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civilsentencia firme