Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 04-0096, 07/07/2004
Expediente04-0096
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónCONFIRMA la sentencia proferida, el 2 de enero de 2004, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Alberto Virla y Sugey Córdova, en defensa del ciudadano Oswaldo Enrique Pedreañez Melano, contra la privación judicial preventiva de libertad decretada, el 12 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados en defensa de Oswaldo Enrique Pedreañez Melano. La Corte argumentó que la acción de amparo no era procedente ya que el demandante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a esta instancia. Además, se destacó que el juez de control actuó dentro de su competencia al dictar la privación judicial preventiva de libertad y que la defensa no había apelado dicha decisión, lo que dejó firme la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, es necesario determinar el objeto del amparo incoado por los abogados Jesús Alberto Virla y Sugey Córdova; al respecto, se observa que los prenombrados profesionales del derecho solicitaron la declaratoria de nulidad del “auto del Juzgado Primero de Control de fecha 11 de diciembre de 2003, ratificado por autos de fecha 12 y 22 del mismo mes (y año), mediante el cual se decretó la medida de privación de libertad de nuestro representado, Oswaldo Enrique Pedreáñez Melano, y se suspendió el giro económico de su representada, la sociedad mercantil Estacionamiento Maracaibo, Compañía Anónima”. No obstante, de las copias insertas en autos se desprende que, el 11 de diciembre de 2003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia emitió, a solicitud del Ministerio Público, una orden de aprehensión contra el quejoso, la cual se ejecutó ese mismo día. El 12 de ese mes y año, se realizó la audiencia de presentación del imputado, y en ese acto, el antedicho tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad y ordenó el cierre del Estacionamiento Maracaibo, C.A., durante veinte (20) días continuos, para realizar las investigaciones necesarias. De acuerdo con el párrafo precedente, se colige que el amparo propuesto tiene un doble objeto, a saber, la medida judicial privativa de libertad y la orden de cerrar el estacionamiento del cual es accionista el presunto agraviado y donde, presuntamente, se cometió el delito imputado. Ambas decisiones fueron dictadas, el 12 de diciembre de 2003, por el referido Juzgado Primero de Control, en la audiencia de presentación del imputado. Determinado lo anterior, esta Sala observa que el juez a quo declaró inadmisible la acción interpuesta, pues el accionante no ejerció el recurso de apelación contra la medida judicial privativa de libertad y, según afirmó, solicitó su revisión en dos oportunidades. En efecto, no consta en autos que la defensa técnica del quejoso haya apelado la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Control, decisión susceptible de apelación, de conformidad con el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual son recurribles ante la Corte de Apelaciones aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva de la misma. Asimismo, los abogados Jesús Alberto Virla y Sugey Córdova afirmaron en el escrito de amparo que, los días 22 y 29 de diciembre de 2003, formularon sendas solicitudes de revisión de la medida cautelar privativa de libertad, las cuales fueron desestimadas por el juez de control.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- CONFIRMA la sentencia proferida, el 2 de enero de 2004, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Alberto Virla y Sugey Córdova, en defensa del ciudadano Oswaldo Enrique Pedreañez Melano, contra la privación judicial preventiva de libertad decretada, el 12 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados abogados, en defensa del ciudadano Oswaldo Enrique Pedreañez Melano, contra la decisión dictada ese mismo día, 12 de diciembre de 2003, por el mencionado Juzgado Primero de Control, mediante la cual ordenó cerrar temporalmente el Estacionamiento Maracaibo, C.A. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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