Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 03-0030, 20/05/2003
Expediente03-0030
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry José Romero Acosta contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El accionante desistió de la acción, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que los derechos presuntamente violados no revisten el carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en el derecho del agraviado a desistirse de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero del presente año, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, en la acción de amparo que interpusiera contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoprestaciones socialesDirección Ejecutiva de la Magistraturaderechos humanoscompetenciaLey Orgánica de Amparo

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