Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 02-0282, 12/06/2002
Expediente02-0282
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Felipe Mujica y Leopoldo Puchi contra el Presidente Hugo Chávez Frías. Los accionantes argumentan que la obligación de transmitir actos conmemorativos del Golpe de Estado de 1992 en cadena nacional vulnera su derecho a la libertad de expresión y participación política. Sin embargo, la Sala determina que la supuesta violación de derechos constituye una situación irreparable, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a decidir la admisibilidad de la presente acción, y a tal efecto observa que: El numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que la acción de amparo será declarada inadmisible: “3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. Ahora bien, respecto a las violaciones de derechos y garantías constitucionales que se le atribuyen al Presidente de la República, esta Sala observa que, tal como consta en autos y de los alegatos de los accionantes, el objeto principal de la presente acción es la no transmisión vía cadena nacional de los actos a efectuarse entre los días 1 y 6 de febrero de 2002, específicamente, el del 4 de febrero, razón por la cual para la presente fecha, la supuesta violación de los derechos presuntamente vulnerados constituye una evidente situación irreparable, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo lo cual lleva a esta Sala declarar inadmisible la presente acción, y así se declara.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta los ciudadanos FELIPE MUJICA Y LEOPOLDO PUCHI, actuando en su carácter de Presidente y Secretario General del Partido Movimiento al Socialismo (MAS), asistidos por el abogado TULIO ALBERTO ALVAREZ, contra el ciudadano HUGO CHÁVEZ FRÍAS, en su carácter de Presidente de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad de expresiónderechos constitucionalescadena nacionalparticipación políticainadmisionabuso de poder