Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 24-0491, 06/08/2025
Expediente24-0491
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 971, declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Nairelys Carolina Coello Pereira contra la Dirección General de Delitos Comunes del Ministerio Público. La acción se fundamenta en la alegada abstención de respuesta a una denuncia formulada contra un fiscal adscrito a dicho órgano. La Sala determina que el tribunal competente para conocer el caso es el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la situación denunciada se enmarca en el ámbito administrativo.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, y habiéndose determinado que el presunto agraviante no ostenta el rango de alto funcionario público nacional conforme a la normativa constitucional y legal aplicable, sino que constituye un órgano administrativo integrante de la estructura jerárquica del Ministerio Público, esta Sala Constitucional declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. Ahora bien, una vez declarada la incompetencia para conocer del presente asunto, esta Sala Constitucional le corresponde determinar cuál es el tribunal competente para conocer y decidir la presente acción de amparo, y, en tal sentido observa: El accionante, en la corrección de su escrito primigenio de amparo, precisó que la agresión constitucional alegada devino de la abstención por parte de la Dirección General de Delitos Comunes del Ministerio Público, consistente en no dar respuesta respecto a una denuncia formulada contra un fiscal adscrito a dicho organismo, lo cual, a su decir, habría vulnerado sus derechos constitucionales. En virtud de lo antes narrado, se evidencia que el ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo. La alegada violación de derechos constitucionales, consistente en la abstención en que incurrió la Dirección General de Delitos Comunes del Ministerio Público al no emitir respuesta a la denuncia de la parte actora, se enmarca, de forma palmaria, dentro de los conflictos sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que someten al control de esta jurisdicción a los órganos que componen la Administración Pública y a cualquier actividad administrativa que pueda afectar derechos o intereses, incluyendo las omisiones de cumplimiento de obligaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Víctor Julio Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAIRELYS CAROLINA COELLO PEREIRA, contra la omisión y falta de trámite por parte de la Dirección General de Delitos Comunes del Ministerio Público, en ocasión a la denuncia realizada contra un Fiscal adscrito a dicho órgano administrativo, siendo así, esta Sala determina que el tribunal competente para conocer y decidir de la presente acción, es el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se DECLINA la competencia y se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo, y, de ser el caso, lo sustancie.