Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 22-0797, 05/12/2024
Expediente22-0797
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Armando Pérez Oliveros en representación de Karl Alexander Díaz Aparicio, relacionada con dos causas penales. La Sala declaró su incompetencia para conocer del asunto, argumentando que corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la procedencia de la solicitud de avocamiento. La decisión se fundamenta en la naturaleza del caso y la falta de competencias atribuidas a la Sala Constitucional en este contexto.
Extracto de la motiva
Que “(…) más allá del análisis hasta acá realizado acerca de la grave imprecisión técnico-argumental y de razonamiento judicial que ha signado la actuación de la totalidad de las autoridades intervinientes en las diferentes instancias y grados de jurisdicción, para velar y revelar la ausencia total y absoluta de elementos que trasladen y sostengan el asumo (sic) en la Competencia Material Penal de la Jurisdicción del Estado venezolano, [quieren] resaltar, como elemento coadyuvante para la determinación de la amenaza y consumada violación de los derechos fundamentales del agraviado, a los fines de garantizarle el amparo y debida protección de los mismos, de cara al restablecimiento inmediato de su situación jurídica infringida; el que no desea este requerimiento de justicia, representado por esta pretensión de avocamiento, y elevado a este Tribunal Supremo de Justicia para su resolución definitiva, limitarse a su postulación y formalización (interposición), con fundamento en la competencia que le asiste, en Sala Constitucional, para avocar constitucionalmente evidentes violaciones al orden publico constitucional, en todas las instancia de los juzgados de la República...’ (Artículo 25, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) sino que, antes por el contrario, quiere efectivamente lograr, en la visión de control y protección de los preceptos principios de rango constitucional que le han sido otorgados por el constituyente a esta en la Carta Magna; dejar ver con claridad la condición objetiva que a título de estado abandono soporta y tolera, en los niveles esenciales, el agraviado - peticionante (en estos casos que lleva [en] su conocimiento, porque, por generalidad, asum[en] que deben existir cualquier cantidad de situaciones personales e individuales de procesados y acusados penalmente, que guardan similitud o identidad plena con la aquí plasmada), de modo tal que le permita a este Supremo Tribunal de la República ejercer sus más amplias potestades, con auténtico y verdadero sentido de justicia constitucional, atendiendo a los elevados criterios de resguardo y tuición de los derechos humanos y fundamentales del peticionante, mucho más allá de la vinculación que formalmente le delinea el proceso y el derecho procesal en sí mismo, de cara a la adopción de un asunto que se revela como de mero derecho, especialmente tomando en consideración que no existe en la vía ordinaria, al momento de postular esta demanda, recurso judicial alguno que haga posible evitar un enjuiciamiento del solicitante en las condiciones fácticas y jurídicas más grotescamente reprochables que pudieren proyectarse, al no contar con autoridad alguna que declare formalmente el perverso uso del debido proceso y sus instituciones que se ha hecho con su ‘causa’. (…)” (Énfasis del escrito citado, corchete de esta Sala).
Dispositiva
1. Es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Javier Armando Pérez Oliveros, actuando como apoderado judicial del ciudadano KARL ALEXANDER DÍAZ APARICIO, de la causa signada bajo el N° 4883-21, que cursa en la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la decisión de fecha 6 de diciembre de 2021; y de la causa signada bajo el N° 18038-19, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la decisión tomada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de septiembre de 2022. 2. Se DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.