Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 12-0525, 14/08/2012
Expediente12-0525
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo interpuesta por Emirka Mercedes Tua Mendoza contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión impugnada se refería a la declaración de desistimiento del procedimiento debido a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar. La Sala determinó que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores con competencia en materia laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto por la precitada disposición normativa, la competencia para el conocimiento de las pretensiones de tutela constitucional contra actuaciones u omisiones de los órganos de administración de justicia, corresponde al superior jerárquico de aquél que hubiese realizado algún acto u omisión a la cual se le atribuya la supuesta injuria constitucional. En el caso de autos, visto que la pretensión de amparo constitucional tiene por objeto el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 26 de enero de 2012, es claro que esta Sala Constitucional carece de competencia para el juzgamiento, en primera instancia, de dicha pretensión, la cual, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso la ciudadana EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA contra la decisión que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 26 de enero de 2012, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, previa distribución, le corresponda.