Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 09-0717, 07/10/2009
Expediente09-0717
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2009, aborda la consulta de una decisión de amparo constitucional interpuesta por Eudomar Henriquez. La Sala determina que, conforme a una decisión previa, la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo fue derogada, lo que implica que las sentencias de amparo quedan firmes si no se manifiesta interés en su revisión dentro de un plazo de 30 días. En este caso, al no haberse manifestado interés por las partes, la Sala acuerda remitir el expediente al juzgado de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en las causas pendientes de consulta, no manifestasen su interés expreso en que las mismas fueran resueltas y se ordenaría al tribunal de origen el archivo del expediente mediante un auto, dado que la decisión quedó definitivamente firme.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente auto con la compulsa del expediente para su archivo al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechos humanosjusticia laboralceleridadeconomía procesal

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