Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 07-0544, 25/06/2007
Expediente07-0544
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Amilcar Brito en representación del Banco de Comercio, S.A.C.A. La solicitud se refería a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Cementos Caribe, C.A. y sin lugar la demanda de cobro de bolívares por vía de intimación. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte solicitante, concluyó que la revisión no se enmarca dentro de los criterios de admisibilidad establecidos, desestimando así la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que “(…) la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendadura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (…)” -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 2.943/2004, caso: “Construcciones Pentaco JR, C.A.”). En el presente caso, la Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en los fallos citados supra. En consecuencia, esta Sala desestima la revisión solicitada de conformidad con el criterio antes expuesto -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01, 325/05 y 260/01 casos: “Corpoturismo”, “Alcido Pedro Ferreira” y “Benítez Bolívar”, respectivamente-. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Amilcar Brito, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A., ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2000, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada, sociedad mercantil Cementos Caribe, C.A., y sin lugar la demanda de cobro de bolívares por vía de intimación, iniciado ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por el referido Banco.