Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 06-0187, 26/06/2006
Expediente06-0187
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por FARMACIA 87, C.A. contra una decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la consulta no estaba pendiente de decisión, ya que fue remitida después de la derogatoria de la figura de consulta prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la eliminación de la consulta no limita el acceso a la justicia, ya que se garantiza el derecho a recurrir ante el superior.

Extracto de la motiva

La figura de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue derogada por la Disposición Única de la Constitución de 1999 vigente, y así lo dejó expresamente establecido esta Sala en sentencia Nº 1.307 del 22 de junio de 2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005, ocasión en que señaló lo siguiente: ‘(El) establecimiento del doble grado de jurisdicción tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que busca una protección plena de los derechos de quienes acuden al aparato estatal, en busca de justicia, como forma de garantía de una recta administración de la misma...’ La Sala considera, después de un cuidado análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, sin más trámite, para su archivo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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