Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 03-2475, 17/06/2005
Expediente03-2475
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Flor de María Ramírez Araque, quien alegó violaciones a sus derechos por no haber sido notificada de una audiencia en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la falta de notificación a la accionante constituyó una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes para la verificación de la audiencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la ciudadana Flor de María Ramírez Araque, por parte de “…las actuaciones contenidas en el expediente No. 2C-2319-02, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira”, por cuanto las mismas se efectuaron sin notificar a la hoy accionante para la realización de la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se denunció la omisión en notificarla, en su calidad de víctima, de la decisión que decretó el sobreseimiento en la causa penal seguida a los ciudadanos María Elena Ramírez de Varela, María Dolores Ramírez Araque, Jesús Manuel Ramírez Araque, María Marlene Ramírez de Camargo y María Tibisay Ramírez Araque. Denunció la accionante que el Alguacil del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, practicó la notificación en un domicilio que no se correspondía con el aportado por ella en el proceso y que, en razón de ello, no pudo asistir a la audiencia para oír a las partes, ni pudo ejercer su derecho a recurrir del fallo que le fue adverso. Ahora bien, observa la Sala que de las actas del expediente (folio 124) se desprende que la dirección aportada por la hoy accionante para las notificaciones fue “Calle 3 con Carrera 6, esquina Edificio Pioneer, San Antonio, Estado Táchira”. Asimismo, se constató que en la boleta de notificación (folio 159) el Alguacil del Juzgado de Control, dejó constancia que se trasladó a la Avenida España, No. 60, Pueblo Nuevo, Estado Táchira para practicar la notificación para la audiencia fijada el 23 de octubre de 2002; no obstante no le fue posible ubicar a la víctima. Lo anterior evidencia que la dirección aportada por la hoy accionante no coincide con la dirección donde fue practicada la notificación de la víctima, aun cuando su domicilio constaba claramente en autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas la Sala confirma, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada el 11 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se verifique la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsobreseimientoCód. Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTáchira