Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 04-0131, 07/07/2004
Expediente04-0131
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Paredes Rey en defensa de César Alexander Chacón. La decisión se basa en que el Juzgado Trigésimo de Control no vulneró los derechos del quejoso al responder oportunamente la solicitud de revisión de la medida cautelar de privación de libertad. Además, se insta al Juzgado a realizar las diligencias necesarias para celebrar la audiencia preliminar en el proceso contra Chacón.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, en primer término resulta necesario reiterar que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos relativos a la causa, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que son inadmisibles los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso (al respecto, ver entre otras, la sentencia n° 2360/2001 del 23 de noviembre, caso: Leopoldo Lares Monseratte y otros). En este sentido, se observa que, el 20 de abril de 2004, el abogado José Paredes Rey consignó un escrito ante la Secretaría de esta Sala, el cual no será considerado, toda vez que el mismo fue presentado después de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días a partir del 20 de enero del mismo año, cuando fueron recibidas las actas procesales, provenientes del tribunal a quo. Determinado lo anterior, se observa que la defensa del ciudadano César Alexander Chacón adujo que, una vez solicitada la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que decretó el Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el prenombrado ciudadano, dicho tribunal determinó que se pronunciaría al respecto en la audiencia preliminar. Por lo tanto, esta Sala colige que el objeto del amparo incoado es la presunta omisión del mencionado Juzgado de Control, de resolver la solicitud de revisión en el lapso legalmente establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, abstención que menoscabó, según el accionante, sus derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener oportuna respuesta.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- CONFIRMA, por las razones señaladas, la sentencia proferida, el 17 de diciembre de 2003, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Paredes Rey, en defensa del ciudadano César Alexander Chacón, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INSTA, por orden público constitucional, al referido Juzgado Trigésimo de Control a realizar las diligencias necesarias para celebrar, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la copia certificada de este fallo, la audiencia preliminar en el proceso que tramitado contra el ciudadano César Alexander Chacón, en caso de no haberla efectuado para esa fecha. A tal efecto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala compulsar copia del presente fallo y remitir al antedicho Juzgado Trigésimo de Control.

Palabras clave

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