Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 01-1109, 12/06/2002
Expediente01-1109
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo presentada por la abogada Rosa Peiró en defensa de Edgar Francisco Salas Arévalo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la demandante no presentó la documentación necesaria para sustentar su acción.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y observa que se trata de una decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 15 de mayo de 2001; en tal sentido reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); 14 de marzo de 200 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire) se considera competente para conocer de la presenta consulta, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a examinar el presente caso y, a tal efecto observa: Una vez analizados por esta Sala Constitucional tanto la decisión consultada como el expediente contentivo de la acción de amparo, se constata del escrito contentivo de la acción de amparo, la imposibilidad de precisar la persona o el ente señalado como agraviante. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora Privada del accionante, ni los datos concernientes a la identificación de la persona presuntamente agraviada, ya que sólo se limitó a señalar que el mismo se encuentra “suficientemente identificado en autos”. Siendo así, es menester señalar que la Sala estableció en su sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), que es carga del accionante aportar todos los recaudos necesarios para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo tenga fundamento cierto en la realidad que emana del caso.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 15 de mayo de 2001, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la abogado Rosa Peiró, actuando como defensora privada del ciudadano EDGAR FRANCISCO SALAS ARÉVALO.
Palabras clave
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