Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 24-0458, 06/08/2025
Expediente24-0458
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 23-0439 dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. El ciudadano Nelson del Valle Gallardo López solicitó la revisión de dicha sentencia, argumentando errores en el cálculo de su jubilación y la incompatibilidad de recibir dos jubilaciones simultáneamente. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, decidió revocar la sentencia impugnada y declarar con lugar la apelación, ordenando el recálculo de la pensión de jubilación con base en el último sueldo percibido.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y a los fines de dar resolución a lo planteado, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Conforme a las disposiciones legales parcialmente transcritas, el sistema de seguridad social, se entiende como un servicio público, no lucrativo, destinado a garantizar la protección de los ciudadanos sin discriminación alguna, en caso de contingencias, constituyéndose en una obligación del Estado, el aseguramiento de la efectividad del sistema, atendiendo a los principios de seguridad social, universalidad, integralidad, financiamiento solidario, unitario, eficiencia y participación. Así entonces, el sistema de seguridad social se encuentra conformado por un conjunto de regímenes que funcionan de manera complementaria e interdependiente con la finalidad de brindar atención a las contingencias suscitadas en diversas circunstancias consideradas como situaciones de previsión social, entre las cuales se encuentran la tercera edad. De manera pues que, dentro de los referidos regímenes especiales se incluyen aquellos concernientes a las jubilaciones y pensiones, los cuales forman parte integrante del sistema de seguridad social. (Vid. Sentencia № 3 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de enero de 2005). En el mismo orden de ideas, conforme a las disposiciones legales parcialmente transcritas, debe precisarse que la jubilación como derecho constitucional enmarcado en la seguridad social, se sustenta en el reconocimiento del constituyente a la necesidad de consolidar las demandas sociales, jurídicas y económicas de la población a los fines de asegurar la dignidad humana, orientándose, específicamente en el caso de las jubilaciones, a la garantía del pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos que han prestado sus años de servicio activo al desempeño de una determinada labor y que han alcanzado una determinada edad. Bajo esta perspectiva, la jubilación se instituye como un derecho a favor de los trabajadores o las trabajadoras, siendo una compensación a la dedicación y esfuerzo por los años de servicio, con el propósito de asegurar que mantengan su calidad de vida durante la tercera edad, garantizando así el derecho a una vida digna. Al respecto, cabe destacar que el derecho a la jubilación se materializa, mediante el pago de una prestación dineraria destinada a garantizar el sustento y la calidad de vida de los ciudadanos, una vez cese su actividad de servicios, siempre que se cumplan los extremos legales exigidos los cuales se circunscriben a la edad y al tiempo de servicio prestado.
Dispositiva
Se ORDENA a la querellada recalcular el monto de la pensión de jubilación con base al sueldo percibido durante el ejercicio del último cargo y el nuevo tiempo de servicio prestado.