Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 22-0767, 15/08/2023
Expediente22-0767
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Jueza Inés María Alonso Aguilera contra la decisión que declaró procedente la acción de amparo constitucional presentada por Ramez Al Hossin Nasser. La Sala consideró que la apelación era improponible, ya que la Jueza no tenía interés legítimo para impugnar la decisión, dado que su función es administrar justicia en nombre de la República y no en interés propio. Además, se anula el auto que oyó la apelación interpuesta, reafirmando la protección de los derechos constitucionales en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Observa esta alzada, que la ciudadana Juez [a]quo en el [d]ecreto de MEDIDAS CAUTELARES, decret[ó] EMBARGO PREVENTIVO sobre acciones propiedad del ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER en la empresa INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020, C.A., y como medida complementaria la prohibición de registrar cualquier documento de negociación de las referidas acciones y la prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los bienes inmuebles propiedad de la empresa INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A. Asi mismo (sic), la ciudadana Juez que dict[ó] la sentencia accionada a través de amparo [c]onstitucional, mediante acta de inhibición de fecha 25 de julio de 2022, tal como se evidencia en la causa N° 4633-22, nomenclatura de esta Alzada el cual se le dio entrada en esta misma fecha, expuso lo siguiente: ‘Por cuanto en fecha 22 de de junio de 2022, el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.882.901, en su condición de presidente de la empresa denominada ‘INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A’, debidamnete (sic) asisitido de la abogada MARITZA DEL SOCORRO CAMPOS, inscrita en el inpreabogado (sic) bajo el N° 190.221, procedió a RECUSARME, y en virtud de los señalamientos que se hiciere en dicho escrito sobre mi persona, los cuales me ocasionaron daños y perjuicios, y por consiguiente me afectaron directa y negativamente; colocando en tela de juicio mi rectitud, idoneidad, objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia y honorabilidad, además de infringir

Dispositiva

1.- IMPROPONIBLE la apelación ejercida por la Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadana INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2.- ANULA el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 17 de agosto de 2022, que oyó la apelación interpuesta.

Palabras clave

inhibiciónmedidas cautelaresderecho al juez naturalconstituciónprocedimiento civiljusticiaimparcialidad

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