Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 15-0402, 27/10/2015
Expediente15-0402
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Carmen Mariela Díaz Niño contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su acción de cumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que la acción de amparo es el único recurso judicial adecuado para la ejecución de providencias administrativas de reenganche, y que el fallo impugnado no vulneró derechos constitucionales ni principios de seguridad jurídica. En consecuencia, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el juicio de origen -Gobernación del Estado Táchira- contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de cumplimiento de la Providencia Administrativa número 116-05 el 6 de septiembre de 2005 emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira, con motivo de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoada por la hoy solicitante contra el referido ente gubernamental. La parte solicitante esgrimió que el fallo quebrantó los principios (i) de la seguridad jurídica, de la confianza legítima y expectativa plausible respecto de la cosa juzgada, en relación con la prohibición que tienen los jueces de revocar sus propias sentencias, tal como ocurrió en el juicio de origen; (ii) pro actione, ya que no le permitió el acceso a los órganos de justicia y evitó “(…) obtener la decisión a que alude el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre derechos (sic) y garantías (sic) constitucionales (sic), mediante la cual ordenase al agraviante el cumplimiento de la orden de reenganche al cual tenía, tiene y tendrá derecho [su] representada”; y, como consecuencia de ello, considera que se le vulneraron los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y eficaz, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a obtener una oportuna y adecuada respuesta.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MARIELA DÍAZ NIÑO, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso apelación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el cumplimiento de la providencia administrativa número 116-05 dictada el 6 de septiembre de 2005 por la Inspectoría de Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; e INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

revisiónamparotrabajojurisdicciónconstituciónsentenciaderechos

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