Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 10-0936, 09/12/2010
Expediente10-0936
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos de nacionalidad turca contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con un archivo fiscal. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales, confirmando que el Ministerio Público actuó dentro de sus atribuciones al decretar el archivo de la causa por falta de elementos suficientes para acusar. La sentencia reafirma la competencia del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal y el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la accionante señaló como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “En fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2010, mis defendidos fueron presentados por los representantes de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…) ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia (sic), Extensión Cabimas, por la presunta comisión de los delitos (sic) de Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (sic) (…) siendo decretada en fecha cinco (05) de marzo del año en curso (sic), Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic) fijándose como sitio de reclusión de mis defendidos el buque ‘AQUA’ que se encuentra fondeada (sic) en la bahía del Lago de Maracaibo y la incautación provisional de la nave antes nombrada (…)” (Mayúsculas del apoderado). Que “(…) en fecha dieciocho (18) de Abril (sic) de 2010, los representantes del Ministerio Público encargados de la investigación (…) presentaron al Tribunal de Control (sic) que estaba de guardia ese día por ser domingo, el respectivo acto conclusivo donde señalaron que el mismo era un Archivo Fiscal (sic) (…) el cual conlleva de manera ope legem el cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesan sobre mis defendidos, así como el cese de la medida de incautación provisional del buque ‘AQUA’ (…) fue recibido por la ciudadana (…) en su condición de Secretaria del tribunal de Guardia en funciones de Control del estado Zulia (sic) con sede en Cabimas (…) a pesar de haber sido dictado lo que se denomina el archivo fiscal, e incurriendo en un error inexcusable de derecho priva ilegítimamente de (sic) libertad a nuestros representados ya que la fecha que poseía (sic) el Fiscal del Ministerio Público para interponer (sic) su acto conclusivo era el 19 de Abril del 2.010 (sic), interponiendo (sic) el archivo fiscal el día 18 de abril del 2.010 (sic), es decir, que el Juez Primero de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, transcurriendo (sic) desde el día 18 hasta el día 21 de Abril del 2.010 (sic) tres (03) días donde mis representados fueron privado (sic) de su libertad por el juez antes señalados (sic)” (Mayúsculas y negrillas del apoderado). Que “(…) mediante sentencia (…) de fecha veintiuno (21) de Abril de 2010 (sic), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se ordenó la devolución del escrito contentivo del decreto de ARCHIVO FISCAL a la Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de que se presentara un nuevo acto conclusivo, prescindiendo de los errores sustanciales de índole formal y material” (Mayúsculas y negrillas del apoderado).
Dispositiva
La decisión recurrida no incurre en violaciones a derechos, principios y garantías de orden constitucional; por ello, en mérito a las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo, este Tribunal de Alzada determina que lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARÁN (…) en su condición Defensor (…) de los ciudadanos YUKSEL EROL, KAYA OZHAN, AYDOGAN LEVENT, KELES AHMET, DURGUT MEHMET, CEVIK OZKUR, EGIN MEHMET, TEKIN ZAFER, KARAFIL BULENT, AVCI EVREN, KARAKALE LEVENT, COLAK REMZI CUSCUN AYLIN, SOKUKCU MUSTAFA, MACIT ONER, TEMES MURAT, EKERBICER OSMAN, ACAR RECEP, ERDEN ISMAIL, AYKIN ENGIN, KARAKAYA HARUN, UZASLAN ONDER y BOSTAN IBRAHIM, miembros de la tripulación de la Moto Tanque ‘AQUA’, en contra de la decisión de fecha 21 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas (…) en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Así se decide” (Mayúsculas del fallo).
Palabras clave
amparo constitucionaltráfico ilícitosustancias estupefacientesdebido procesoCorte de Apelaciones