Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 09-0542, 07/10/2009
Expediente09-0542
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal en el caso de Eric Wladimir Bastardo Sandoval. La defensa argumentó que la sentencia de casación no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas y que hubo violaciones a los derechos constitucionales del acusado, específicamente a los artículos 26 y 257 de la Constitución. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía la omisión denunciada y que la decisión de la Sala de Casación Penal fue adecuada y fundamentada.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala n° 2957/2004, caso: Margarita de Jesús Ramírez).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada, por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de defensor privado del ciudadano Eric Wladimir Bastardo Sandoval, de la decisión dictada, el 23 de abril de 2009, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.