Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 07-0593, 13/08/2008
Expediente07-0593
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por la asociación civil Iglesia Evangélica y Misionera Cristo La Esperanza, contra la decisión de la Corte Superior que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, en relación con una medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles dictada en 1997 por un Juzgado de Familia y Menores. La Sala consideró que la apelación era la vía adecuada para restablecer la situación jurídica infringida, dado que la decisión impugnada afectaba la capacidad de la asociación para disponer de sus bienes inmuebles.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la asociación civil Iglesia Evangélica y Misionera Cristo La Esperanza, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra “(…) la decisión del Juez Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de febrero de 1997, según la cual se dicta ‘medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles propiedad de la Iglesia Presbiteriana del Este (…)”, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Ello así, la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, por considerar, luego del análisis de la argumentación de autos, que no se verificó que la quejosa hubiese agotado las vías ordinarias de las que disponía para atacar el acto presuntamente lesivo. Contra dicha decisión la representación judicial de la quejosa ejerció recurso de apelación, presentando tempestivamente el respectivo escrito de fundamentación, en el que alegó que el amparo constitucional representaba la vía idónea para obtener la restitución de la situación jurídica infringida, dado que la decisión accionada priva a su representada de disponer de los bienes inmuebles de los cuales es propietaria y que se encuentran afectados por la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Euclides Fuguet Borregales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.107, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil IGLESIA EVANGÉLICA Y MISIONERA CRISTO LA ESPERANZA, constituida inicialmente bajo la denominación Iglesia Presbiteriana del Este, ya identificada, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2007, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada asociación civil, contra “(…) la decisión del Juez Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de febrero de 1997, según la cual se dicta ‘medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles propiedad de la Iglesia Presbiteriana del Este (…)”. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo y se REPONE la causa al estado de que la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo con prescindencia de los motivos que sirvieron de fundamento al presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesomedida cautelarjurisdicción voluntariaasociación civilprohibición de enajenartutela judicial