Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 07-0663, 25/06/2007
Expediente07-0663
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónIMPROPONIBLE en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A. contra la negativa del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de oír un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia y consideró que el recurso de hecho era improponible en derecho, dado que la negativa a oír el recurso de apelación no era susceptible de revisión en este contexto. Además, se destacó la naturaleza del recurso de hecho como garantía procesal del derecho a la apelación.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. En tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y, finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo. El artículo 19 párrafo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido y declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de hecho presentado por el abogado Antonio Paraco, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., antes identificados, contra la decisión del 21 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de su negativa de oír el recurso de apelación contra la decisión del 13 de marzo de 2007, que negó una medida cautelar solicitada por la quejosa en el curso de una acción de amparo constitucional contra decisión judicial. En consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso de hecho de marras.
Palabras clave
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