Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 06-0435, 26/06/2006
Expediente06-0435
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ángel Sánchez Cárdenas, en calidad de víctima y padre de Rafael Antonio Sánchez Hércules. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una apelación por extemporánea. La Sala ordenó al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas informar sobre la realización de una audiencia preliminar que era fundamental para la decisión del amparo.
Extracto de la motiva
Visto que, lo decidido en dicha audiencia preliminar resulta fundamental para la decisión que a los efectos del presente amparo dictará esta Sala, se ORDENA, conforme a lo previsto en el aparte decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informar dentro de las setenta y dos horas (72) a su notificación a esta Sala Constitucional, si la referida audiencia fue realizada y, en caso afirmativo, remitir copia certificada del acta levantada al efecto. Se hace del conocimiento al Juez encargado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que el amparo se caracteriza por ser una institución breve y sus decisiones de urgente y obligatorio cumplimiento en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se advierte al jurisdicente que la desatención a las órdenes impartidas, el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que se solicitaren, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA, conforme a lo previsto en el aparte decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informar dentro de las setenta y dos horas (72) a su notificación a esta Sala Constitucional, si la referida audiencia fue realizada y, en caso afirmativo, remitir copia certificada del acta levantada al efecto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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