Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 04-2390, 17/06/2005
Expediente04-2390
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Contreras Murillo en representación de Mario Nunes Da Costa, contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala examina los argumentos del solicitante, que incluyen violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas. Sin embargo, concluye que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni violaciones a preceptos constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la revisión planteada y, a tal efecto, observa: En sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), estableció esta Sala, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Rafael Contreras Murillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO NUNES DA COSTA, contra la sentencia del 30 de junio de 2004, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos humanossentenciajusticiaCódigo de Procedimiento CivilCorte Primerademandaapoderado judicial

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