Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 03-2956, 07/07/2004
Expediente03-2956
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Jorge E. Quintero en representación de Lino de Jesús Velásquez Arocha. La Corte de Apelaciones había considerado que la acción de amparo era inadmisible debido a que el agraviado pudo recurrir a vías judiciales ordinarias, como el recurso de apelación, para restablecer su situación jurídica. La Sala argumenta que la existencia de una vía judicial ordinaria idónea para restablecer la situación jurídica infringida, la cual no fue transitada por la parte actora, justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

No obstante que el a quo declaró inadmisible la tutela constitucional invocada contra el fallo dictado, el 1° de marzo de 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por juzgar que había cesado la lesión constitucional, lo cierto es que, independientemente de tal consideración, la presente solicitud de amparo constitucional resultaba inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que contra la decisión accionada pudo la parte actora ejercer, tal como lo apuntó tangencialmente el fallo en consulta, el recurso de apelación previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, o solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 264 eiusdem. Dichas normas, textualmente, prevén: "Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva". "Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Dispositiva

CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la sentencia consultada, dictada el 27 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Jorge E. Quintero, en representación del ciudadano Lino de Jesús Velásquez Arocha, contra el fallo dictado, el 1° de marzo de 2003, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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