Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 21-0394, 05/12/2024
Expediente21-0394
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.525, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales Ariuska Arvelo y Jonathan Ramos, contra la decisión de la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por el Ministerio Público. La Sala anula la decisión impugnada y ordena la reposición de la causa para que otra Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que “(…) el ejercicio de los recursos se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes normas procesales, y si bien la apreciación y valoración de la concurrencia de aquéllos pertenece exclusivamente a los órganos judiciales ordinarios, la Sala Constitucional sólo puede entrar a examinar si tales requisitos se configuran o no en el caso concreto, es decir, la inadmisión de un recurso podrá ser objeto de revisión por el Juez Constitucional solo si el órgano jurisdiccional violó notoriamente derechos o principios constitucionales, lo cual ocurre en los siguientes supuestos; si el órgano jurisdiccional no fundamenta tal pronunciamiento en una causa legalmente prevista, o que existiendo ésta, la ha apreciado de forma arbitraria o inmotivada, o cuando haya basado su decisión en un error de relevancia constitucional o que la misma sea fruto de una interpretación rigorista o meramente formal, que quiebre la proporcionalidad exigible entre la finalidad del requisito y las consecuencias para el derecho fundamental del que se trate. En estos supuestos resulta obvia la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que en ellos se le restringe ilegítimamente al justiciable el acceso al recurso”. Que “(…) del exhaustivo análisis de la decisión emitida por la Alzada, se desprende que los razonamientos contenidos en dicha decisión judicial, implicaron un análisis ilógico y contradictorio de uno de los presupuestos o requisitos procesales objetivos para recurrir (tempestividad del recurso), y a través de los mismos justificó de forma errada su decisión de inadmisibilidad, evidenciándose en el texto que la alzada penal no examinó todas las circunstancias tácticas (sic) que rodearon el ejercicio de dicho mecanismo impugnativo y no contrastó todos estos elementos, de forma detallada y congruente, con el contenido de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales aplicables y las vigentes Resoluciones de la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, siendo que tal análisis erróneo ha ocasionado la lesión de derechos constitucionales”. Que “(…) la Sala Accidental 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abusó y se extralimitó en su competencia, configurándose así las flagrantes violaciones constitucionales aducidas, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías (sic), toda vez que ha incurrido en injuria constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva al declarar la inadmisibilidad, el cual a todas luces era admisible, toda vez que fue interpuesto en el lapso correspondiente de conformidad con las normas, la jurisprudencia y las Resoluciones vigentes para la fecha, resultando ser contradictoria, ilógica y errada su motivación, toda vez que indica que el recurso de apelación debe ser ejercido en un lapso de cinco (5) días hábiles, los cuales en materia recursiva se computan por días de despacho, para luego de manera errada declarar inadmisible por extemporánea la apelación ejercida, por lo cual considera[n] que debe ser DECLARADA CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y en consecuencia se debe restablecer la situación jurídica infringida, anulando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones agraviante, y así [piden] a esa ilustre Sala Constitucional sea declarado”.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional y se anula la decisión dictada el 12 de abril de 2021, por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos fundamentales