Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 22-0581, 15/08/2023
Expediente22-0581
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Alexy Manuel Guzmán Tiapa en representación de Andreína Dolores Loreto de Sousa, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda. La Sala decidió que la falta de actuación procesal por parte del demandante durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

Que “(…) con tal dispositivo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda violentó el debido proceso y el principio de seguridad jurídica por haber tramitado el recurso de apelación por admisión de los hechos como apelación de sentencia cuando el lógico actuar, ya bajo el criterio de esta Sala Constitucional, lo ajustado a derecho sería como apelación de autos”. (Resaltado, mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “(…) [d]enunci[a] (…) que el Magistrado Ponente Dr. BERNARDO ODIERNO HERERRA, en su carácter Presidente de la Sala 1, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques incurre en [d]esacato, denegación de justicia y retardo procesal al mantener privados de libertad a los encartados penales, sin [p]ublicar la [p]arte [d]ispositiva del fallo que debió pronunciar el 10 de mayo del (…) (2.022), por lo que hasta la presente fecha no ha [p]ublicado, incurriendo en denegación de justicia. Siendo (sic) procedente la acción de amparo constitucional, como remedio a la privación ilegítima de [l]ibertad del libertad (sic) que padece [su] representada ANDREÍNA DOLORES LORETO DE SOUSA (…), privada de libertad en INOF (sic) [I]nstituto de [O]rientación [F]emenina en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, la ley tiene contenido [g]eneral es aplicable para todos en general no [se explica] que se mantenga privados de libertad a estos penados, con una pena que ha quedado firme de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO y que la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, mantiene SILENCIO y NO PRONUNCIA SU SENTENCIA QUE A TODAS LUCES ESTA VICIADA DE NULIDAD ADSOLUTA (sic) DE CONFORMIDAD A LO EXPRESAMENTE SEÑALADO POR EL ARTICULO (sic) 175 DEL CÓDIGO ORGANICO (sic) PROCESAL PENAL, que la presente PRETENSION (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL sea admitida, sustanciada conforme a los artículos 23, 24, y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales decidida conforme a derecho y declarada CON LUGAR, restituyéndose la situación jurídica infringida o conculcada, por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA (sic).... Quien debió a (sic) ver (sic) declarado INADMISIBLE LA APELACIÓN y HABER DECLARADO LA SENTENCIA PRODUCIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, DICTADA Y PUBLICADA EL DÍA DIEZ 10 DE FEBRERO DE Dos Mil Veintiuno 2.021, FIRME que condena a [su] representada a cumplir la pena de tres años de presidio y hasta la presente fecha esta privada de libertad (…)”. (Resaltado, mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

apelacióndebido procesoamparo constitucionalCorte de Apelacioneslibertadnulidad

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