Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 14-1317, 27/10/2015
Expediente14-1317
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ingrid Gutiérrez Aldana en representación de Dídimo Torres. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y revisó las actuaciones procesales, observando que la parte accionante no había realizado ninguna actuación válida en más de seis meses, configurándose así el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las denuncias formuladas, que aparentemente vulneraron derechos constitucionales del hoy accionante, no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular del mismo. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte del demandante en amparo en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ingrid Gutiérrez Aldana, actuando como apoderada judicial del ciudadano DÍDIMO TORRES, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. IMPONE a la parte actora una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado supuesto agraviante, situación que deberá ser informada a esta Sala por ese Juzgado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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