Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 14-0478, 07/10/2014
Expediente14-0478
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Cayetano Emilio Guillén Armas en representación de Miguel Rafael Balza Benítez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La acción se basó en la falta de notificación del abocamiento de la nueva Juez, lo que supuestamente impidió al demandante asistir a la audiencia de recusación y ejercer su derecho a la defensa.
La Sala concluye que la falta de notificación no constituye una violación al derecho a la defensa, ya que el demandante fue notificado de la audiencia de recusación y no asistió. Además, se establece que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando en la declaración de improcedencia del recurso.
Finalmente, se resuelve que no hay elementos que indiquen una lesión a derechos y garantías constitucionales, por lo que se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
La falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cayetano Emilio Guillén Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.530, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.951.125, contra el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.