Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 13-0577, 07/10/2013
Expediente13-0577
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-07
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 401 del 17 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Alba Yolanda Díaz Niño. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala Político Administrativa incurrió en un falso supuesto de hecho y de derecho al considerar cumplido el íter procedimental establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional determinó que no se justificó la exigencia del cartel de emplazamiento, lo que quebrantó el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento n° 401 que pronunció la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia n° 2010-1413, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de diciembre de 2010, que declaró desistido, debido a su presunta incomparecencia, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución n° C.M.T. 030/2009 dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Torbes del estado Táchira, mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa de la hoy solicitante de revisión en su condición de “funcionaria encargada del control previo” de la Alcaldía en dicha entidad territorial. Al respecto vale acotar que el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que ha recogido la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.'

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana ALBA YOLANDA DÍAZ NIÑO, contra el acto de juzgamiento n.° 401 que emitió la Sala Político Administrativa, el 17 de abril de 2013. Como consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE dicho fallo en lo que respecta a la declaratoria del desistimiento de la demanda de nulidad incoada por la citada ciudadana, y se ORDENA remitir un ejemplar de la presente decisión, así como el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que se sirva emitir nuevo pronunciamiento en consideración de la doctrina de esta Sala.

Palabras clave

revisiónmedida cautelardebido procesoactos administrativostutela judicialirregularidadesconstitución

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