Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 12-0290, 14/08/2012
Expediente12-0290
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 00032 el 13 de enero de 2011, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por AGROPECUARIA FLORA, C.A. respecto a una decisión anterior que revocó una sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que las inscripciones en el libro de accionistas no son oponibles ante el Fisco Nacional sin su registro y publicación, lo que afectó la titularidad de las acciones de la empresa solicitante en relación a un impuesto sobre la renta no retenido en dividendos.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa en su sentencia núm. 00032, del 13 de enero de 2011, respecto a lo planteado por el solicitante, estableció, en resumen, lo siguiente: 1.- Que las inscripciones relativas al traspaso de acciones en el libro de accionistas demuestran la titularidad de las acciones entre el accionista y la propia sociedad, pero no así frente a terceros; por tanto, dicho documento no resulta oponible ante el Fisco Nacional para comprobar el traspaso de acciones asentadas mientras no se haya efectuado su registro y publicación, conforme con lo establecido en los artículos 19, ordinal 9°, 25, 212, 215, 217 y 221 del Código de Comercio. 2.- En razón de ello, desestimó el valor probatorio de las inscripciones asentadas en el referido libro de accionistas promovido por la contribuyente. 3.- En cuanto a la prueba relativa a la copia del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 20 de noviembre de 1991, certificada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en la que se decide rescatar del capital social de la compañía las acciones Tipo A, las cuales eran propiedad de The Lancashire General Investment Company Limited, la Sala observó en el mismo un sello estampado del cual se evidenciaría que fue presentado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; sin embargo, de las actas procesales no constaría que se hubiese cumplido con el requisito atinente a su publicación, pues se trata de una resolución que reforma el contrato social de la constitución de la referida sociedad mercantil. Siendo así, concluyó que la referida empresa sí era accionista de Agropecuaria Flora, C.A. para el 31 de diciembre de 1991.

Dispositiva

Se solicita al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remita a esta Sala el expediente de la causa, el cual fue mencionado en la sentencia impugnada del con el alfanumérico AF47-U-1998-000130, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio en el que se exprese la solicitud. Se recuerda que el incumplimiento de tal requerimiento pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónsentenciaimpuestoaccionesFisco Nacional

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