Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 10-1087, 26/07/2011
Expediente10-1087
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alexis Rafael Devis Daza en representación de Oswaldo Danilo Modest, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta falta de capacidad de postulación del demandante en el juicio de desalojo, pero se determinó que la situación era irreparable, ya que el desalojo ya se había ejecutado y el inmueble había sido vendido a terceros.
La Sala argumentó que el demandante tenía vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión, las cuales no utilizó, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo no es un recurso alternativo a los medios ordinarios de defensa y que la falta de legitimidad del actor debió ser planteada en el proceso original.
Finalmente, se concluyó que la acción de amparo no podía prosperar debido a la ejecución de la sentencia y la imposibilidad de restablecer la situación jurídica del demandante, lo que llevó a la decisión de declarar inadmisible la acción.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta, considera que la misma es inadmisible por las siguientes razones: en primer lugar, se ha evidenciado que la acción de amparo fue dirigida contra decisiones judiciales que ya han sido ejecutadas, lo que configura una situación irreparable. En este sentido, se ha demostrado que el desalojo del inmueble objeto de la controversia se llevó a cabo, y que la parte demandante ha procedido a vender el inmueble a terceros, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica del accionante.
Asimismo, se ha señalado que el demandante, en su calidad de apoderado judicial, debió haber planteado la cuestión previa de ilegitimidad en el proceso original, lo cual no hizo, optando por recurrir a la acción de amparo como medio de defensa. La Sala reitera que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso alternativo a los medios ordinarios de defensa, y que el agraviado debe agotar las vías judiciales disponibles antes de acudir a esta acción.
Por lo tanto, la Sala Constitucional, en virtud de las consideraciones expuestas, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta, al no encontrarse en este caso los requisitos necesarios para su admisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Alexis Rafael Devis Daza, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO DANILO MODEST, contra la decisión del 26 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.