Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 09-0379, 07/10/2009
Expediente09-0379
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez en representación de Enrique José Parra Villegas, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala considera que la acción carece de objeto, ya que ha cesado la violación de derechos constitucionales denunciada. Además, se apercibe a la Corte de Apelaciones para evitar futuros retardos en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, y denuncia en su escrito, entre otras cosas, la denegación de justicia por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y del Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, y la detención ilegítima de libertad de su defendido, al haber permanecido detenido por un lapso superior a los dos (2) años. Respecto a esa calificación, se observa que la acción de amparo constitucional es entendida bajo la óptica del contenido del artículo 4 de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no como una solicitud de un mandamiento de hábeas corpus como tal, pues en efecto, esta Sala en la sentencia n° 113, del 17 de marzo del 2000, caso: Juan Francisco Rivas, estableció la diferencia procesal entre esas dos instituciones, en los siguientes términos: “... haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos [entiéndase amparo contra sentencia y mandamiento de hábeas corpus], que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende”. Así pues, pese a que la pretensión del accionante va dirigida, entre otras cosas, a que esta Sala ordene la libertad absoluta del ciudadano Enrique José Parra Villegas, o en su defecto, la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, no puede esta instancia tramitar dicha petición por no ser el órgano jurisdiccional competente para ello, y ante la existencia de vías judiciales ordinarias idóneas, por ende, esta Sala precisa que la presente acción se trata de un amparo contra omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y a ello ceñirá su decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edanir E. Vecchionacce, actuando como defensor del ciudadano Enrique José Parra Villegas, en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento en la cual incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la “Acción Autónoma de Amparo Constitucional, y su consecuente Mandamiento de Hábeas Corpus, conjuntamente con Acción de Nulidad Absoluta, presentada por e[sa] defensa el 20 de noviembre del año 2008”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparohabeas corpusdenegación de justiciatutela judicialretardoderechos humanos

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