Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 05-0945, 25/06/2007
Expediente05-0945
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Cervecería Polar, C.A. respecto a la sentencia N° 534 del 26 de marzo de 2007, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Cervecería Regional, C.A. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que el fallo original era claro en sus efectos y no había lugar a la modificación solicitada. Además, se desestimaron las solicitudes de ampliación y subsidiaria aclaratoria formuladas por Cervecería Regional, C.A., al no evidenciarse temeridad en la actuación de Cervecería Polar, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, las solicitudes de aclaratoria y ampliación del fallo Nº 534 dictado por esta Sala el 26 de marzo de 2007. Al respecto, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.”), donde se señaló “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”, señalando en lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud que “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado. En consecuencia, esta Sala estima que habiéndose dado por notificadas las partes solicitantes el 27 de marzo de 2007 -día siguiente de la publicación del fallo-, y acto seguido haber interpuesto respectivamente sus solicitudes, las mismas se hicieron oportunamente, al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., de la sentencia Nº 534 dictada por esta Sala el 26 de marzo de 2007, que declaró con lugar la tutela constitucional solicitada y, en consecuencia, anuló las decisiones del 28 y 31 de marzo de 2005 dictadas por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente, previa la realización de la correspondiente distribución del expediente, decida la apelación interpuesta por la parte accionante en este amparo. 2.- IMPROCEDENTES las solicitudes de ampliación y subsidiaria aclaratoria formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A., de la referida sentencia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.