Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 04-2777, 17/06/2005
Expediente04-2777
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una consulta sobre una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Menores de Monagas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo. La parte actora no realizó actuaciones en el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que la inactividad de la parte actora justificaba la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 31 de octubre de 2001 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, siendo admitida mediante auto del 2 de noviembre de 2001, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de tres (3) años, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, se confirma el fallo consultado, por cuanto tal como lo sostuvo el a quo, se verificó el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 22 de julio de 2004, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Eduardo José Silvestre, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO OCCIDENTAL CONSOLIDADO C.A. (COCCA), asistido por el abogado Ramón Ramírez González, contra el auto emitido, el 26 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.