Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 01-1601, 12/06/2002
Expediente01-1601
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Limarya Ortiz, en representación del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el amparo constitucional solicitado por Carmen Coromoto de León Soto. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente apelación y al efecto, se observa que la misma se ha ejercido contra una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, quien, conociendo en primera instancia, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO DE LEÓN SOTO contra el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida. El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días. Atendiendo a lo establecido en la disposición antes transcrita, la Sala observa que el Juzgado emisor de la decisión apelada es un tribunal que tiene competencia tanto en lo Civil como en lo Contencioso Administrativo, siendo que, el ejercicio de una u otra, es lo que determina el juzgado competente para conocer de las apelaciones o consultas de las decisiones que aquellos tribunales dicten.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada LIMARYA ORTIZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS BELANDRIA MORA, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- ORDENA remitir el presente expediente a la mencionada Corte.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaderechos constitucionalesdebido procesorecurso de apelaciónfuncionario públicodestitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca